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Explicaron cómo acceder a los beneficios de la Emergencia Agropecuaria

La Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (Farer) explicó qué tienen que hacer los productores para acceder a la Emergencia Agropecuaria.

El Gobierno de Entre Ríos declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2022 a las explotaciones agrícolas de maíz y sorgo, ganaderas bovina, caprina y ovina, tamberas, hortícolas, pecaneras, citrícolas y forestales de toda la provincia.

La medida se tomó teniendo en cuenta el evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas. Desde la Farer explicaron cómo acceder a los beneficios de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

En este marco, indicaron que los formularios estarán disponibles en la página del Ministerio a partir del lunes 30 de enero: https://www.entrerios.gov.ar/minpro/

Los productores agropecuarios afectados deberán presentar una declaración jurada conforme los formularios que disponga el Ministerio de Producción, conformada por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y avalada por una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado y quedará sujeta a la verificación individual por parte de las áreas específicas de la Secretaría.

En tanto, la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia recepcionará las declaraciones juradas emitidas por los productores afectados.

La misma Secretaría queda facultada a instrumentar las verificaciones de los daños producidos, para aprobar mediante el dictado de normas de su competencia, los listados de los productores incluidos en la emergencia, para la inclusión en los beneficios.

Además, el Ministerio de Producción gestionará ante el Poder Ejecutivo Nacional los instrumentos necesarios para la declaración de emergencia y de acuerdo a los alcances del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios- Ley N° 26.509.

La declaración de emergencia instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos que disponga el diferimiento y planes de pago especiales de los vencimientos del anticipo único y los anticipos 1º y 2º del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 a una fecha posterior al 31 de agosto del 2022.

La norma también fija un plan de pagos especial de los anticipos 1° y 2° diferidos en el impuesto inmobiliario rural y para los sujetos comprendidos en el mismo, de hasta 3 cuotas, mensuales, consecutivas. La primera cuota vencerá el 15 de enero de 2023.

Fuente: APFDigital

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