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Flexibizan medidas de emergencia sanitaria por el ingreso de la Influenza Aviar

A partir de ahora se establecen nuevas normas para adaptarse a la evolución de la crisis.

El Senasa a través de la Resolución Nº 230/23, publicada en el boletín oficial, incorpora algunas excepciones a lo establecido en la resolución 166/23 en el marco de la emergencia sanitaria por el ingreso de la Influenza Aviar Altamente Patógena al país.

Vale destacar que las modificaciones surgen del diálogo con los distintos sectores involucrados y tienen como objetivo favorecer la implementación de la medida destinada a prevenir la propagación de la enfermedad.

En lo que respecta a la concentraciones y movimientos de aves domésticas, quedan prohibidas exposiciones, eventos y actividades recreativas por cualquier motivo o finalidad.

Asimismo, la nueva norma restringe únicamente el movimiento de aves vivas de especies domésticas hacia establecimientos registrados en Senasa como "Comercios minoristas" para venta o distribución y el movimiento entre establecimientos registrados como "Traspatio". En este sentido, la resolución excluye la restricción de movimientos a las aves ornamentales y de deportes (palomas mensajeras).

En cuanto a la importación de genética aviar, la norma también prevé la posibilidad de ingreso por vía terrestre, además de la opción aérea, siempre y cuando se realice un trasbordo en el punto de ingreso de frontera (cambio de vehículo) bajo control oficial, o se proceda a la desinfección del mismo también con supervisión del Senasa.

El responsable de la operatoria deberá presentar un itinerario ante el ente sanitario nacional para su autorización, considerando previamente las zonas de alta densidad de aves a fin de evitarlas.

Senasa

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