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Se reglamentó la extensión por un año más de la emergencia citrícola

El gobierno nacional promulgó la Ley 27.507, a través del decreto 826/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial. Contempla beneficios para las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy, Salta, Buenos Aires, Tucumán y Catamarca.

A través del decreto 826/2020 publicado en el Boletín Oficial, el gobierno nacional promulgó la ley 27.507 que establece la extensión por un año más de la emergencia económica, productiva, financiera y social para la cadena argentina de producción de cítricos.

Vale señalar que la prórroga de la ley 27.507, sancionada en mayo de 2019, extiende una serie de beneficios para el sector en las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. Y asimismo incorpora a las de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca.

Cabe recordar que en 2019, el decreto 604/19, determinó que la fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que operaban del 21 de junio de 2019 al 21 de junio de 2020 sería el 31 de julio de 2020. Asimismo, la reglamentación indicó que a las deudas impositivas con vencimientos entre el 1 de marzo de 2018 y el 21 de junio de 2019, se les aplicaría la tasa de interés del 1 por ciento mensual con planes de pago de hasta 90 cuotas mensuales.

A fin de acceder a esos beneficios, la reglamentación requirió que la citricultura constituya la actividad principal de la empresa beneficiada, “entendiéndose por tal aquella que haya generado más del 50 por ciento de los ingresos brutos totales desde el 1 de junio de 2018 hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 27.507 (junio de 2019)” o bien que en la actividad citrícola se haya empleado a más del 50 por ciento de la nómina salarial de la empresa sin considerar a los trabajadores temporarios.

Del mismo modo, el decreto 604/19 también autorizó a la Afip a implementar “como medida provisoria y por un lapso máximo de 45 días corridos o hasta que los sujetos adhieran a los beneficios de la ley, lo que fuera anterior, la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones por falta de pago, así como de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y cobro de las deudas reclamadas, para todos los sujetos que, con anterioridad al citado día de implementación, registren ante dicho organismo como actividad principal” la citricultura.

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